Por: Con información de Presidencia Colombia • Colombia.com

Empleados no están en obligación de trabajar por fuera de su horario laboral

El trabajo en casa como cuidado por la pandemia de la COVID-19 no puede equipararse al teletrabajo o 'freelance'.

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El trabajo en casa como cuidado por la pandemia de la COVID-19 no puede equipararse al teletrabajo o 'freelance'.

Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.

Estas son algunas de las directrices que imparte, en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló, en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’, que ha tomado fuerza dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia de la COVID- 19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

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Cuidado en casa

Asimismo, el empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de COVID-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

Por su parte, los trabajadores deberán cumplir desde casa las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación, como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

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